A- de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insistencia de las cámaras se realizaron en vigencia de la prohibición constitucional de votar en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Término de formulación
- Cómputo de términos
- Prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Vicio subsanable al desconocer prohibición constitucional de votar en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se remitió el Proyecto de Ley No. 223/03 Senado–109/02 Cámara de Representantes y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la República para que se cumpla con el trámite previsto en el Art. 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, dentro de 30 días contados a partir del recibo del expediente.
Toda vez que al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la República deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución en concordancia con el Art. 45 del Decreto 2067 de 1991.
Surtido el trámite pertinente, regrese el asunto a esta Corporación para el fallo definitivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REMITIR a traves de la Secretaria de esta Corporacion , el Proyecto de Ley No. 223/03 Senado - 109/02 Camara de Representantes , y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la Republica , para que se cumpla con el tramite previsto en el Articulo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, dentro del treinta dias ( 30 ) contados a partir del recibo del expediente.
- SEGUNDO. Al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la Republica debera dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion en concordancia con el Articulo 45 del Decreto 2067 de 1991 . Surtido el tramite pertinente , regrese el asunto a esta Corporacion , para el fallo definitivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.